Inconstitucionalidad por vulnerarse la interdicción de todo lo concerniente a materia militar –productos, armas y artefactos de guerra o para la industria bélica.
Dra. Margarita Bolaños Arquín
El artículo 12 de la Constitución Política, en concordancia con el inciso 16) del artículo 140, proscribe el Ejército como institución permanente.
Costa Rica fue el único país centroamericano que no excluyó expresamente del TLC los controles sobre la importación de armas y municiones establecidas en la legislación interna
En el TLC, Anexo 3.3, se incluyen como materia comercial diversos componentes relacionados con la industria nuclear, además en su Anexo 4.1-109, Sección XIX, “Armas y municiones, y sus partes y Accesorios (Capítulo 93, incluye el comercio de ese tipo de artefactos de guerra, catalogados como mercancías originarias con desgravación lineal en 10 años, y se refiere a: “revólveres y pistolas; partes y accesorios de armas; bombas, granadas, torpedos y similares y sus partes; armas blancas; armas de avancarga; armas de caza o tiro deportivo”.”
Costa Rica renunció a crear aranceles a la importación de armas (incluidas las de guerra) en su lista del anexo 3.3 del TLC.
Lo pactado en el TLC respecto a códigos y partidas arancelarias atenta contra la absoluta desmilitarización de Costa Rica, ya que permite la fabricación, en nuestro país, de armamento militar, o de composición complementaria para un producto acabado o de materia prima.
Sin duda, esto forma parte de un claro proceso de desconstitucionalización de los valores y fines de nuestro Estado civilista, tal y como lo concibió la Constitución de 1949 y atenta contra la seguridad del Estado costarricense, que reside en ser un país desarmado y desmilitarizado.
Fuente:
Estudio preparado por comisión académica presentado al “Consejo de Rectoría Ampliado del la Universidad de Costa Rica el 12 de abril de 2007″
www.rectoria.ucr.ac.cr